Eliminado el despido automático por incapacidad permanente del trabajador

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Eliminado el despido automático por incapacidad permanente del trabajador

El Consejo de Ministros del pasado 23 de julio aprobaba, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá hasta entonces, eliminar la extinción automática de la relación laboral como consecuencia del reconocimiento de la Incapacidad Permanente del trabajador. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Según el Gobierno, la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accediera a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad de reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución por la Ley de las Personas con de Discapacidad.

El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.

Elección voluntaria

Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores condiciona a la voluntad de la persona trabajadora la posibilidad de extinguir el contrato -hasta ahora en manos únicamente de la empresa-. Así, se podrá solicitar:

  • La adaptación del puesto de trabajo.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con un perfil profesional y compatible con su nueva situación.

La norma también se refiere a la posibilidad de que los trabajadores requieran formación por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales y de la representación legal de los trabajadores en prevención de riesgos laborales para su nueva situación, así como su colaboración para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo

Un mes de plazo para decidir

Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.

Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

Si desea asesoramiento en esta o cualquier otra materia, contacte con nuestro equipo de profesionales a través de info@axnlegalabogados.com

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